El Poder Judicial ya cuenta con el terreno para construir su edificio en Saladas

Por Resolución Nº 133/19 de fecha 26  de agosto  de 2019, el Intendente Municipal de Saladas  Rodolfo Humberto Alterats promulgó  la Ordenanza que autoriza la donación para tal fin, de una superficie de 2.157,50 metros cuadrados aproximadamente, que se determina precisamente en la mensura de división a practicar oportunamente
El Departamento Ejecutivo Municipal de Saladas promulgó la ordenanza Nº 00253, en virtud de la cual se autoriza la donación de una fracción de terreno ubicada en la Primera Sección del Departamento de Saladas, que es parte del inmueble individualizado conforme al plano de Mensura N° 4008-T como Polígono A-B-C-D-A, constando la fracción dada en donación de 50 metros de frente por calle Antonio Abraham y 43,15 metros sobre calle Malvinas Argentinas e iguales medidas en sus lados opuestos, lindando Norte: calle Malvinas Argentinas, al Sur: Propiedad Municipal, al Este: calle Abraham y al Oeste: vías del ferrocarril General Urquiza, con una superficie de 2.157,50 metros cuadrados aproximadamente, que se determina precisamente en la mensura de división a practicar oportunamente, inscripto en mayor extensión, en el Registro de la Propiedad e inmueble, Folio real Matricula N° 6449 del Departamento de Saladas, año 2018 y en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Corrientes, bajo partida Inmobiliaria Q1-3082-2.

La norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Saladas, en la 22º sesión ordinaria, del XIIº Periodo de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Saladas” a los 22 días del mes de Agosto de 2019, Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que conto con el voto afirmativo de los nueve ediles presentes.

La Ordenanza promulgada en su artículo segundo establece como cargo el: “plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente norma, para dar inicio a las obras proyectadas en el inmueble de referencia, el que se prorrogara automáticamente por idéntico termino”, en tanto en su artículo tercero: “autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio, una vez practicada la mensura de división correspondiente y toda otra acción que fuere menester a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza”.