Desde hoy, los militares no podrán guardar secretos de Estado en causas por crímenes de la dictadura

El decreto firmado la semana pasada por el presidente Kirchner entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Es para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que deban prestar declaración en juicios vinculados a la investigación del terrorismo durante el último gobierno de facto.
El decreto que permite a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia revelar secretos de Estado en las causas por violaciones a los derechos humanos entró en vigencia a partir de hoy tras su publicación en el Boletín Oficial con el número 44/2007. El decreto, que lleva la firma del presidente Néstor Kirchner, señala que "quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Policiales, amparados bajo la ley que ordena el secreto de Estado, quedan relevados de dicha obligación cuando fueren llamados a prestar declaración indagatoria". El artículo 1 del decreto aclara que la eximición de guardar secreto se aplica a "causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que asolar al país entre los años 1976 y 1983". Sin embargo, también se incluye a causas judiciales que involucren "hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado". El artículo 17 de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) especifica que los funcionarios e integrantes de fuerzas de inteligencia que "por su función o en forma circunstancial" obtengan información proveniente de actividades de inteligencia "están obligados a guardar estricto secreto y confidencialidad". La ministra de Defensa, Nilda Garré, anunció el viernes el acto de firma del decreto, que suscribió junto con el presidente Kirchner, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini.