A partir del 4 de enero del 2010 regirá la Moratoria de Impuestos Municipales

La Ordenanza 40/09 Sancionó el: “Régimen de Pago Espontáneo y Moratoria de Impuestos Municipales”, que tendrá vigencia desde el 04 de Enero hasta el 10 de Marzo de 2010, además condona todos los intereses devengados a la fecha por Impuestos y Contribuciones a Rentas Municipales por los periodos fiscales de los años 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 de los Impuestos: Inmobiliario, Tasas por Servicios, Cementerio y Automotor.
IMPUESTO INMOBILIARIO, TASAS POR SERVICIOS Y CEMENTERIO

Corresponde un descuento del 30%, desde el 04 de Enero y hasta el 10 de febrero de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2009 del impuesto a abonar, y se adhieran al Pago Espontáneo, cancelando por adelantado los Impuestos: Inmobiliario, Tasas por Servicios y Cementerio correspondientes al periodo fiscal 2010.

Corresponde un descuento del 25%, desde el 11 de Febrero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2009 del impuesto a abonar, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando por adelantado los Impuestos: Inmobiliario, Tasas por Servicios y Cementerio correspondientes al periodo fiscal 2010.

Corresponde un descuento del 20%, desde el 04 de Enero y hasta el 10 de febrero de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2008 del impuesto a abonar, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando los Impuestos: Inmobiliario, Tasas por Servicios y Cementerio correspondientes al periodo fiscal 2009.

Corresponde un descuento del 15%, desde el 11 de Febrero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2008 del impuesto a abonar, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando los Impuestos: Inmobiliario, Tasa por Servicios y Cementerio correspondientes al periodo fiscal 2009.

Corresponde un descuento del 10%, desde los primeros días de Enero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que abonen la totalidad de los Impuestos: Inmobiliario, Tasa por Servicios y Cementerio correspondientes a los periodos fiscales: 2005, 2006, 2007 y 2008, adeudados.

IMPUESTO AUTOMOTOR


Corresponde un descuento del 40%, desde el 04 de Enero y hasta el 10 de febrero de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2009, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando por adelantado el Impuesto Automotor correspondiente al periodo fiscal 2010.

Corresponde un descuento del 30%, desde el 11 de Febrero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2009, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando por adelantado el Impuesto Automotor correspondiente al periodo fiscal 2010.

Corresponde un descuento del 20%, desde el 04 de Enero y hasta el 10 de febrero de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2008, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando el Impuesto Automotor correspondiente al periodo fiscal 2009.

Corresponde un descuento del 15%, desde el 11 de Febrero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que se encuentren sin deuda al 31 de Diciembre de 2008, y se adhieran al Pago Espontáneo cancelando el Impuesto Automotor correspondiente al periodo fiscal 2009.

Corresponde un descuento del 10%, desde el 04 de Enero y hasta el 10 de Marzo de 2010 inclusive, a todos los contribuyentes que abonen la totalidad del Impuesto Automotor correspondiente a los periodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, adeudados.

Nota periodística basado en lo normado por la Ordenanza 40/09, Sancionada por el Honorable Deliberante el día 16 de Diciembre de 2009, la misma fue presentada por Proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal.