Cámara rechaza medida a favor de propietarios de viviendas sociales

GENTILEZA - En un voto dividido, la Sala II falló en contra de una medida presentada por la Defensoría Oficial contra el INVICO y el Gobierno Provincial por la situación de emergencia habitacional de propietarios de viviendas sociales del Barrio Pirayuí.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Capital rechazó una medida autosatisfactiva presentada por el ex Defensor Oficial, doctor Enzo Di Tella, quien había denunciado la situación de emergencia habitacional que padecen los adjudicatarios de las viviendas entregadas por el INVICO que conforman el Grupo E del Barrio Pirayuí II, 550 viviendas de la ciudad de Corrientes.

El Defensor refirió deplorables condiciones de infraestructura de las viviendas entregadas con humedades en todas las paredes, cielorrasos que se derrumban produciendo lesiones a sus moradores, paredes con rajaduras, patios anegados, filtraciones en techos, haciendo especial hincapié en los problemas de salud que presentan muchísimos de sus habitantes con enfermedades crónicas, problemas renales, oncológicos, trasplantados, con síndrome de Down, epilépticos, diabéticos, hipertensos, etc., que veían agravado su estado de salud por las pésimas e indignas condiciones en que viven.

Había solicitado además se ordenara un registro e inventario de las viviendas a fin de determinar sus titulares e integrantes de su grupo familiar con descripción de los miembros discapacitados o enfermos, sueldos y haberes de cada familia; la constatación de las problemáticas que presentan cada una de las viviendas en relación a su infraestructura y su reparación; el saneamiento de las calles de acceso e internas del barrio y la puesta en funcionamiento de un centro de salud y garitas policiales.

La demanda estaba dirigida al INVICO y al Gobierno de Corrientes para que repararan los vicios, anomalías y deficiencias apuntadas, y que el Instituto suspendiera el cobro del importe de las cuotas hasta tanto se avanzara con las mejoras pretendidas.

Apelada la causa ante la Cámara en lo Civil y Comercial, ésta fue rechazada, en un fallo dividido entre los vocales de la Sala II, que fue desempatado por la presidencia. Entre los fundamentos esgrimidos se señaló que del cotejo de la documentación el INVICO -a través de la empresa constructora Concord Construcciones Civiles y Viales- se hizo cargo de los deterioros, averías e inconvenientes verificados, constatando su reparación y conformidad de los beneficiarios.

La doctora Sierra de Desimoni expresó en su voto que “la reparación de las viviendas pertenece a la categoría de derechos individuales patrimoniales porque si bien traduce un interés homogéneo son claramente identificables por separado y pueden no coincidir unos de otros, en cambio lo relativo al saneamiento de las calles del barrio, la puesta en funcionamiento de un centro de salud y la instalación de garitas policiales traduce el ejercicio de un derecho de incidencia colectiva porque es una cuestión que afecta a todo el grupo habitacional por igual”.

Por lo tanto, el reclamo de unos pocos vecinos no podía ser concebido como representativo del interés común de los adjudicatarios de las viviendas, teniendo en cuenta que de la documentación surgía que casi la totalidad de los beneficiarios de las viviendas no tenían reclamos que efectuar. A su entender, la cuestión referida a la reparación de las viviendas excedía el marco de la legitimación invocada por el Defensor Oficial y no podía ser atendida.

En el mismo sentido se pronunció el presidente de la Cámara, doctor Benítez Meabe, quien consideró que los reclamos de los habitantes debían canalizarse a través de las vías ordinarias previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y no mediante una medida autosatisfactiva. Calificó a ésta como “excepcional” y sostuvo que disponer la pavimentación de calles, creación de centros asistenciales y garitas policiales era “absolutamente exorbitante en el marco de ese medio procesal” y violaría gravemente el derecho de defensa de los demandados.

Para más abundancia expresó que “En nuestro sistema institucional, los tribunales solamente estamos autorizados a actuar, dentro de la órbita de aquello para lo que se nos faculta expresamente en la ley”. Concluyendo afirmó que se había probado los desperfectos en ocho viviendas que producían humedades, pero se trata de derechos individuales patrimoniales. De modo que no se estaba frente a un derecho colectivo que exigiera protección inmediata, para lo cual si se encuentra facultado el Defensor Oficial.

En minoría, el doctor Carlos Rodríguez validó la legitimidad de la Defensoría Oficial para intervenir, y destacó la importancia de que existiera un funcionario con jerarquía constitucional que tuviera a su cargo la asistencia de sectores desprotegidos que cada vez más requieren auxilio por su crecimiento y por las diferencias económicas existentes.

No coincidió con el voto de su par al expresar que “no puede sostenerse que los vecinos que se acercaron al Defensor Oficial “…sean unos pocos vecinos que no pueden ser concebidos como representativa del interés común de los adjudicatarios de las viviendas”, ya que las facultades legisladas del Defensor provienen de la ley, para lo cual no se tiene en cuenta el número mayor o menor de los vecinos que se presentaron a reclamar.

En relación a la vía intentada, la consideró pertinente y expresó que constituía una “utopía” el pretender que cientos de personas iniciaran otras tantas acciones individuales, siendo además personas de muy escasos recursos. Y enmarcó la situación planteada en el déficit habitacional que padece la provincia, y figurando Corrientes entre las ciudades con mayor cantidad de habitantes por debajo del nivel de la pobreza.

Agregó que debía merituarse el hecho de que las viviendas no tuvieran problemas estructurales (por ejemplo que no caigan), pero era distinto que las viviendas tengan numerosas fallas que pusieran en grave situación su habitabilidad, en especial para las personas más expuestas, como los discapacitados y los niños.



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