El Impuesto Automotor tiene media sanción de Diputados

Se trata de una normativa que dará equidad y armonía tributaria, estableciendo topes máximos y mínimos de valuación. Con media sanción pasa al Senado para completar el trámite parlamentario.
La Ley del Impuesto Automotor y otros Rodados obtuvo media sanción en la última sesión de la Cámara de Diputados, estableciendo entre otras especificaciones que la alícuota a aplicar a fin de determinar el Impuesto Automotor, no será superior al 2.5% de la valuación mínima de la Afip o Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, ni tampoco puede ser inferior al 1.8% de esa valuación.

La iniciativa tiene suma importancia tanto para las comunas de Corrientes como para otras provincias de la Argentina, ya que se evitará la anarquía tributaria y competencias desleales al fijar dichos topes, tal lo explicado por Simón al fundamentar su proyecto.

“Corrientes es una de las pocas provincias que tiene descentralizado en sus municipios el Impuesto Automotor, lo cual generó una serie de diversidad de criterios en cuanto a controles, valores del impuesto y requisitos para inscripción de los vehículos”, explicó.

Según lo analizado por los entendidos en la materia “justamente la debilidad de controles para la inscripción de vehículos sumado a los bajos valores del impuesto en algunos municipios, hace que miles de vehículos sean registrados o inscriptos –en la actualidad- en esos lugares en vez de hacerlo como deberían en el lugar de radicación de sus propietario”.

El legislador también hizo mención en su alocución en la asamblea de este miércoles, a una nota periodística aparecida en un diario argentino, donde se expone las quejas de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, y hace un tiempo Misiones, por la cantidad de rodados de sus territorios que son registrados en municipios de Corrientes por el menor valor de los impuestos.

Por otra parte, también advirtió que “algunos municipios en su afán de mayor recaudación baja el valor de este impuesto”, indicó.

“Los municipios de Corrientes han venido percibiendo los ingresos por cobros del Impuesto Automotor desde el año 1981, pero no ha sido sino hasta la reforma de la Constitución Provincial del año 2007 que pasó a formar parte de los recursos municipales propios, y no la mera percepción de los mismos”, sostuvo el diputado de la localidad de Alvear.

“Es necesario –acotó- garantizar equidad tributaria, y cumplir principios fiscales de transparencia, igualdad, facilidad de cumplimiento del contribuyente, exactitud de cálculos, igualdad de valuaciones y tasas o alícuotas de impuestos”.

La ley será luego enriquecida por sus propias ordenanzas y tiene un plazo de aplicación de un año después a la promulgación respectiva.