La Defensoría de los Vecinos pidió garantizar el abastecimiento de Garrafas Sociales

El Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, Javier Rodríguez, envió un pedido de informe a la Secretaría de Energía de la Nación y una nota a la Municipalidad de Corrientes solicitando garantías de implementación de las leyes N° 26020 y N° 26.314 que regulan la comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) y sus costos en Corrientes. “Pido que se extremen los controles en cuanto a la venta y/o distribución y solicite más inversión en la compra de volúmenes de garrafas sociales”, afirmó el Ombudsman.
Dado la gran cantidad de quejas que semanalmente llegan a la Defensoría por la carencia o falta de stock de garrafas subsidiadas en las distintas empresas de expendio que operan en la Capital, el Defensor de los Vecinos puso en autos al Intendente de la Capital y adjuntó la solicitud para que se efectúen controles correspondientes. “Hemos decidido iniciar acciones para responder a los reclamos de los consumidores de gas, que generalmente no consiguen las garrafas sociales a precios económicos porque cuando llegan a los comercios les dicen que ya no hay cupo disponible y les terminen cobrando hasta $55 el tubo de 10 kilos”, explicó Rodríguez.

Basado en la Ley 26.020, que tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural, envió un pedido de informe a la Secretaría de Energía de la Nación. En la misiva se solicitó además el listado de empresas fraccionadoras de gas que deben abastecer a la ciudad de Corrientes, ya que en el sitio web del organismo oficial se indican 14 prestadoras subscriptas para Capital y sólo operan 4 de ellas.

Cabe destacar que dicha norma fue modificada por la Ley Nº 26.314 que reglamenta el precio diferencial del GLP para las provincias del Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Norte de Santa Fe ($16 de 10 Kg, $20 de 12Kg y $25 las de 15 Kg). Asimismo, en el artículo N° 8 del anexo 1071 de la Ley 26.020, se establece expresamente que los Municipios que se adhieran al acuerdo deberán suministrar el producto al precio acordado y controlar el cumplimiento del acuerdo y la normativa vigente en materia de GLP.

En concordancia con lo expuesto anteriormente, Rodríguez solicitó al Intendente a través de una nota formal que “instrumente los recursos necesarios a su alcance, a los efectos de que a través del área que estime competente, se extremen los controles en cuanto a la venta y/o distribución y solicite más inversión en la compra de volúmenes de garrafas sociales de modo que las empresas expendedoras cumplan con los acuerdos previstos en las legislaciones pertinentes”.