Adelanto: El STJ no hizo lugar a la denuncia de Herrero sobre el Presupuesto del HCD

SaladasInforma pudo acceder al fallo del Superior Tribunal de Justicia quien decidió desestimar la denuncia planteada por el intendente Omar Herrero de declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas aprobadas a principio de año por el Honorable Concejo Deliberante de Saladas, en donde se estableció que el presupuesto para el órgano legislativo sea del 8,7%. El máximo tribunal de justicia de Corrientes fijó como monto a enviar para el funcionamiento del poder legislativo el 6,34%.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, órgano que recepcionó la denuncia del intendente de Saladas Omar Herrero, quien buscaba se declare la inconstitucionalidad del presupuesto aprobado por el concejo deliberante local, se expidió y no dio lugar al planteo del Ejecutivo Municipal. Tampoco le admitió la medida cautelar que buscaba la suspensión de las ordenanzas.

El Conflicto de Poderes, como fue caratulado por el STJ de la provincia parece llegar a su fin, es que el máximo órgano de justicia falló y resolvió no dar lugar a la denuncia planteada por el intendente Omar Herrero. La misma buscaba la nulidad y la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 78/16 y 80/16, así como el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal.

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accedió de forma exclusiva al fallo, y del mismo se desprende no hacer lugar y declarar inoficioso la denuncia de inconstitucionalidad planteada por el intendente municipal Herrero, y tampoco admitir la medida cautelar planteada por el ejecutivo local para el envío del 4%.

El tribunal le ordena al poder Ejecutivo de esta ciudad a enviar el 6,34% de los recursos corrientes para el normal funcionamiento del Poder legislativo.

Breve Reseña del Conflicto

Las ordenanzas fueron aprobadas a principio de año, y en las mismas se fijó que el presupuesto para el HCD sea del 8,7%. El jefe comunal vetó la ordenanza 78/16 y fue ratificada mediante la ordenanza 80/16 por los dos tercios de los votos en sesión.

El intendente Omar Herrero entendió que la misma violaba el artículo 231 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el cual establece que el concejo local debe elaborar su presupuesto sin superar el total del 4% por todo concepto de los recursos corrientes del municipio, y la cuestión de fondo se dirimió en el STJ, tras declararse competente.

El pasado 29 de abril los ministros del STJ en audiencia escucharon a las partes involucradas, encuentro del que participó el Fiscal General César Sotelo. Desde el STJ solicitaron informes al Municipio y al Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la cantidad de recursos que eran girados al recinto para comprender y fallar en dicho conflicto.